
La Ley 113 del Sistema Tributario dispone desde el 2012, el impuesto sobre los ingresos personales para quienes trabajan la tierra, aunque no fue hasta diciembre del pasado calendario que se le puso fecha para que estos realicen la declaración jurada.
En dialogo con Nilda Albor, especialista en atención al contribuyente, conocimos que la Ley 125 del presupuesto del Estado, establece que a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos se les aplicará el impuesto sobre ingresos personales mediante la presentación de Declaración Jurada.
A pesar de las aclaraciones hechas al respecto aún existen dudas sobre como proceder por lo que estas personas deben tener bien claro con los representantes de las diferentes formas productivas a las que pertenecen para conocer los ingresos brutos que obtengan durante el año además de tener en cuenta cada uno de sus gastos.
La obligatoriedad de la Declaración Jurada ya estaba establecida para otros trabajadores por cuenta propia, solo que ahora se incluyen los del sector agropecuario, incorporándose los usufructuarios, además de las Cooperativas de Creditos y Servicios (CCS) y las de Producción Agropecuarias (CPA).
Esto no es más que una de las medidas que implementa el estado cubano como parte de la política de reordenamiento económico con el fin de lograr mayor control sobre la producción de alimentos y que estos lleguen a la población.