Los derechos del trabajador son inviolables

Los Órganos de Justicia Laboral , constituyen la primera instancia de reclamación para las medidas disciplinarias y los derechos de los trabajadores en todas aquellas entidades estatales en las que se aplique el Sistema de Justicia Laboral, siendo además la vía de reclamo en aquellos casos en los que la medida inicial aplicada, no modifica el estatus laboral del trabajador.

En el municipio de Amancio por ejemplo están constituidos 25 órganos de justicia laboral de base, los cuales están integrados por 225 miembros, según lo estipula el artículo 187 del Decreto Ley 326 del Reglamento del Código de Trabajo, que indican que estos se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores previa consulta con la organización sindical a ese nivel.

En estos momentos en Amancio no se han constituido las comisiones donde se analizan medidas como la de separación del sector, aunque vale aclarar que estas están en proceso de creación, aunque en ambos casos la actuación de sus miembros se establece por un periodo de dos años y medio con independencia de que puedan renunciar antes o ser sustituidos por el incumplimiento de sus funciones o el cese de la relación laboral.

Si tenemos en cuenta la importancia que reviste que se adopte una medida correcta y se tome una decisión justa, entonces debemos preocuparnos por algo que está sucediendo relacionado con la capacitación de los miembros de cada órgano de justicia, los cuales fluctúan con mucha facilidad y frecuencia.

Lo más importante es realizar un trabajo investigativo a profundidad, que arroje las pruebas que acusan al trabajador para que una vez dictada la sentencia, el mismo se sienta satisfecho y convencido de los resultados del trabajo del órgano de justicia laboral que lo asistió

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